martes, 15 de marzo de 2016

Nudo Gordiano: dato privado de carácter personal vs dato público


Ayer salió publicada esta nota en ABC, se me escapó la nota, estaba con mis lechugas en el kokue 2.0. 


Solo para aclarar algunos puntos de la nota: nunca fui funcionario de la SENATIC. ni de la SETIC. Sí fui contratado para acompañar el diseño de dos áreas del Plan Director TIC, formé parte de un equipo fabuloso de profesionales. Tengo gratos recuerdos de aquella época. Al finalizar ese contrato salgo del proyecto, luego se crea la SETIC y posteriormente la SENATIC.

Bajo ningún aspecto estoy “en contra de las políticas actuales de la institución”. Es un contrasentido diseñar planes que se ejecutarán para luego ponerte en contra. Como ya dije en post anteriores es necesario y urgente la implementación del e-Gov en nuestro país.

Mi reclamo se centra en la exposición de datos de carácter personal de forma libre y sin restricciones por el esquema del sistema, por lo menos así como esta expuesto hasta el día de hoy en Internet. Concuerdo con Galli en el sentido de que no todos los datos expuestos son personales, pero no todos los datos expuestos tampoco son públicos por lo que están quebrantando la ley y pisoteando la constitución.

La intención de esta serie de post no fue más que la de señalar algunos errores que pueden ser corregidos. La corrección o no corresponderá a los responsables en sus respectivos estamentos. Por lo que esta serie continúa con ejemplos extremos.

En todo este tema lo técnico (informático) es trivial de solucionar y con la cantidad de excelentes técnicos que tiene la SENATICs, la tarea es sencilla. Por eso pondré de lado todo este aspecto. Si existe esta página, probablemente exista algún dictamen jurídico sobre todo, porque en la página de documentos.gov.py abajo se lee (al día de hoy):

Los documentos disponibles en línea son datos públicos de ciudadanos en formato digital provenientes del Sistema de Intercambio de Información entre instituciones del Estado. Esto garantiza que son datos confiables y verificables, emitidos por cada una de las instituciones.

Estos datos son información pública, que según define el Artículo 2˚ de la Ley N˚ 5.282/14 es aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes. Igualmente, la Ley N˚ 1.682/01 en su Artículo 6˚ establece que podrán ser publicados y difundidos, los datos que consistan únicamente en nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, edad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación o profesión, lugar de trabajo y teléfono ocupacional.

Si uno selecciona Consulta de Asegurado (IPS) y coloca su número de cédula, la consulta expone los siguientes datos:

Nro de cédula, Aporte Jubilación, Cantidad de Beneficiarios Activos, Empleador, Meses de Aportes, Fecha de Inscripción, Vigencia.

Esta claro que si pongo mi cédula tengo derecho  a saber esos datos. Pero ¿por qué puedo ver los de otra persona sin que exista algún sistema de registro de que hice la consulta?

Pero bueno, veamos, según el Art. 6 de la 1682/01. Aporte Jubilación, Cantidad de Beneficiarios Activos, Meses de Aportes, Fecha de Inscripción, Vigencia, ¿qué es?. Es dato privado, que yo puedo ver de cualquier otra persona. Estos datos no están en la lista de lo que se puede publicar. Ahora si para publicar esto se basan en el Articulo 2 de la ley 5282. Es dato público. Si esa es la acepción, entonces también lo serán:
  • Las fotos de las cédulas de identidad
  • Las huellas digitales (datos biométricos)
  • Las Fichas Medicas del IPS y del MSPBS
  • Las notas de todos los profesores del MEC
  • Las notas de todos los alumnos del MEC
  • etc. etc. etc.
Si todo esto es dato público, Insisto ¿por qué el sistema expuesto no tiene un método de registro de la consulta, procedimiento que está descripto en la ley y reglamentado en el decreto correspondiente?.

Ya pasaron cuatro días desde la primera denuncia y solo colocaron el captcha. Ni si colocan HTTPS (que según leo en declaraciones de funcionarios del CERT-PY en las RRSS tampoco es necesario, a los funcionarios del CERT-PY les sugiero que lean esto y esto ;D para ver como se trabaja en instituciones serias) van a solucionar el problema en sí por la forma en como expusieron el servicio.

Por lo que veo mi castellano es muy complicado. O soy muy malo redactando el reclamo. Lo que me resulta raro es que mucha gente entiende el planteamiento. Universos paralelos.

Es una pena que ataquen al mensajero y no se argumente contra el mensaje. Mucha inmadurez personal y profesional. (Como bien dijo Siscon en algún post que luego borraron).

Este nudo gordiano lo ató alguien o lo ataron varios funcionarios públicos. El nudo sigue creciendo, tan solo por no reconocer errores y corregirlos. Soberbia.

¿Quien será el Carlo Magno que corte este nudo? ¿El Ministro-Secretario? ¿El Ministro Asesor en TI? ¿El presidente? ¿O el Congreso?

Existe un juramento de defender la constitución, imagino que todos ellos lo hicieron.

La serie de post para entender esto es: I, II, III, IV

Repito mi solicitud a las autoridades: Baje los servicios de www.documentos.gov.py e implementelo de forma correcta en SENATICs y de soporte a los otros ministerios en el mismo sentido. Mis Datos de Carácter Personal NO SON PÚBLICOS. Mis documentos no pueden ser accedidos por cualquier persona.

Si efectivamente existe legislación que le permite publicar mis Datos de Carácter Personal sugiera modificaciones de las mismas y retrase el lanzamiento de la plataforma. Colabore con Diputados y Senadores para tener las reglas de juego bien claras con la aprobación de una ley de Protección de Datos de Carácter Personal.  La SENATICs debe velar y preservar los datos de todos los paraguayos. No hacer vito de los mismos.
 
Así como esta el sistema donde se exponen datos de toda la población se está atentando contra los Derechos Humanos de todos los paraguayos.

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