Me compro un auto. 0km nuevito de paquete. Este auto tiene
una identificación en el chasis, también tiene una identificación en el motor.
(Sí, ya sé que se puede adulterar, dejemos eso a un lado). Para que pueda
utilizar este vehículo por las calles y rutas del país tengo que registrarlo
para ponerle una chapa (la cédula de identidad del auto). Olvidemos la cola en
el registro del automotor, la diferencia entre cédula verde y marrón etc.
Primero, antes que nada, ninguna autoridad registra por
donde voy. En qué lugares estaciono, etc. Etc. A las Instituciones solo les
interesa si cometí una infracción de tránsito o si generé algún accidente con
daño a terceros. Es allí donde con la chapa (la cédula de identidad del
vehículo) pueden llegar a identificar al responsable del vehículo. La gran
mayoría de las actividades normales funcionan así, o tienen un paralelismo con
esta estructura, básicamente se trata de identificar al responsable.
En el caso de los aparatos móviles se tiene más o menos la
misma relación cada Smartphone o celular tiene un imei (sería el número de
chasis o número de motor), la chapa puede perfectamente ser el IP (que es único
en todo el mundo sobre todo si la CONATEL obliga a que los proveedores nos
entreguen Internet como debe ser) el
cual puede identificar a un celular y así eventualmente se podrá llegar hasta
el responsable del equipo.
¿Por qué debería ser diferente el smartphone que el
vehículo? La ley de retención de datos que se pretendió definía un
procedimiento diferente. ¿Qué dirías si la Fiscalía o la Policía buscan una ley
que obligue a que todos los propietarios de vehículos del país registren la
trayectoria que efectúan e inmediatamente envíen eso a un registro central?
Espionaje dirás, ¿por qué el Estado quiere que registre mi trayectoria? ¿Qué
pasa? si te dicen, no es nio espionaje, nosotros solo vamos a registrar
metadatos, la chapa y las coordenadas de donde estacionaste, no vamos a
registrar tus conversaciones ni nada.Archivo del Terror 2.0
Esta es más o menos la analogía que se puede realizar
respecto a lo que planteaba la ley #pyrawebs y lo que está vigente hoy con la
ley de comercio electrónico y otras normas.
Cierto, la ley #pyrawebs no fue aprobada. Pero está vigente
la ley de comercio electrónico 4868/2013. Es urgente y necesario que esta ley sea
derogada. También está vigente la resolución 1350 /2002 de la CONATEL. Es urgente que la CONATEL cambie esta resolución.
Por ende #pyrawebs está vigente. Y esto señores, se llama espionaje masivo a la población. Esto
es retención de datos. La retención de datos es anticonstitucional. Debe ser
penado.
¡Es necesario derogar la ley de comercio electrónico YA!
No hay comentarios:
Publicar un comentario