En estos días mi hermano me pidió que le ayude a hacer un trabajo practico para la facultad (la materia es teoría general de sistemas).
El tomo como tema a la CONATEL como sistema. Y luego de leer un montón de leyes, decretos me mostró algo interesante. Yo no soy leguleyo y simplemente aplico el sentido común a las leyes que leo (sentido que no es muy común en estos días).
Me mostró el Capitulo III de la ley 642 que dice:
INTERCONEXIONES
Artículo 77.- La interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y por tanto obligatoria.
Está prohibida la interconexión de servicios privados entre sí, salvo las excepciones que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y se hallen previstas en la reglamentación correspondiente.
Artículo 78.- Los acuerdos de interconexión deben constar por escrito y estar en armonía con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones que establezca la reglamentación; los mismos serán revisados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la cual podrá introducir las modificaciones necesarias conforme a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.
La interconexión debe realizarse en términos, condiciones y tarifas iguales a las de ofrecimiento a subsidiarias y afiliadas para servicios similares. Cuando ella sea interna a la compañía a través de una subsidiaria o afiliada los métodos contables apropiados deben instrumentarse de modo a identificar el tipo y costo de la interconexión.
Artículo 79.- Los prestadores de servicios permitirán, facilitarán y en su caso realizarán la interconexión a sus redes de servicios y sistemas, de otros operadores de telecomunicaciones, de acuerdo con las normas que la reglamentación establezca y con lo previsto en las respectivas concesiones, licencias y autorizaciones. En caso de que las partes interesadas en la interconexión no logren ponerse de acuerdo, cualquiera de ellas podrá someter la controversia a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la que resolverá directamente o requiriendo la intervención de terceros.
Artículo 80.- La forma, modo y condiciones de intercambio interno de telecomunicaciones entre las distintas empresas prestadoras de servicios públicos se establecerán por acuerdo de partes, los cuales para su validez deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Aplicando esto al Backbone y viendo las practicas que se efectúan allí, creo que el backbone en si es ilegal.
Esta practica nos afecta a tocorre.com como empresa en su deseo de ofrecer un servicio rápido y eficiente a sus usuarios, desde el mismo momento en que la COPACO no esta accediendo con el mismo nivel de prestaciones a nuestro servicio gracias a que la CAPADI no permite que estos ingresen al backbone.
Me pregunto por que la CONATEL no acciona regulando apropiadamente estas practicas? hace años esto esta socavando el buen desempeño de Internet en el país.
Queda expuesto un punto para agregar al debate que se instauro en algunos medios referente al acceso de Fibra.
Como ya dije en otras oportunidades, si, liberar el acceso a la fibra internacional es prioritario, pero antes deberíamos primero ordenar la casa, con o sin acceso a la fibra, este tipo de problemas permanecerá y no será solucionado rápidamente sin la intervención de la CONATEL.
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